Como de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la amplitud de los terrenos que sean necesarios para el derecho de vía, será fijada por la Secretaría de Comunicaciones, mientras está no precise la extensión necesaria de los terrenos para ese objeto, las autoridades locales están imposibilitadas para expropiar la totalidad, o parte de ellos.
Amparo administrativo en revisión 5749/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.