Si al verificarse una diligencia en el lote afecto al impuesto predial cuyas diferencias se trata de hacer efectivas, la autoridad ejecutora entendió que era el domicilio del quejoso, y éste, en la demanda de amparo contra tal acto, no ha suscitado cuestión alguna a ese respecto, es de estimarse que la diligencia se efectuó de acuerdo con las normas que establece el artículo 8o. de la Ley Economicocoactiva del Estado y, por tanto, fue el quejoso notificado legalmente.
Amparo administrativo en revisión 6252/36. Casados Heraclio. 16 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.