Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 16/02/1937
Tesis
Registro digital: 333311
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/02/1937 00:00
DIFERENCIAS DE IMPUESTOS, COBRO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Como ninguna disposición legal otorga el derecho de acudir en revisión, ante el Tesorero General del Estado, contra el cobro de diferencias de impuestos, es claro que promociones de esa naturaleza, no interrumpen el término señalado por la Ley de Amparo, para el oportuno ejercicio de la acción constitucional, por lo que aquél debe empezarse a contar desde la fecha en que notifique al quejoso, el procedimiento economicocoactivo dirigido en su contra.

Amparo administrativo en revisión 6252/36. Casados Heraclio. 16 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.