Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 290479 de 329170
Tesis
Registro digital: 333312
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/02/1937 00:00
TIERRAS OCIOSAS, ARRENDAMIENTO DE.

Como la finalidad que persigue la Ley de Tierras Ociosas, es la de promover el cultivo de las que permanezcan abandonados por sus propietarios, es indudable que si una persona, por alguna circunstancia, no ha recobrado la tenencia material de las suyas, no puede estimarse que las tenga abandonadas y, por tanto, la autoridad respectiva no puede disponer de dichas tierras, de acuerdo con el artículo 2o. de la ley respectiva, una vez que, dada la situación irregular en que está dicha persona, no le es posible, físicamente, proceder a su cultivo.

Amparo administrativo en revisión 4538/36. Smith de Pratt Lule. 16 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.