Aun cuando un militar pruebe con su hoja de servicios, que los ha prestado por más de treinta años, si de la misma hoja, que hace prueba en contra suya, se desprende que durante algún tiempo militó con fuerzas enemigas del constitucionalismo, es de considerarse que dicho militar no quedó comprendido en la parte final del artículo 5o. de la Ley de Retiros y Pensiones de 11 de marzo de 1926 y, por tanto, el tiempo de servicios prestado en dichas fuerzas, no lo es computable para los efectos de su retiro.
Amparo administrativo en revisión 5123/36. García Menchaca Pedro. 16 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.