El acuerdo que suspende un permiso para pesca, por faltar la fianza, no puede causar perjuicio jurídico alguno al beneficiario, pues la suspensión, de dicho permiso no puede lesionar un derecho que no existe aún, ya que aquél no ha empezado a surtir efectos, por la falta de otorgamiento de la garantía.
Amparo administrativo en revisión 6689/36. Compañía "Industrial de Ensenada", S. A. 17 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.