Como el artículo 23 de la Ley de Pesca, no hace más excepción del requisito de otorgar garantía, que en los casos de permisos para pesca deportiva, es indudable que las autoridades respectivas no pueden ampliar esta excepción a ningún otro caso.
Amparo administrativo en revisión 6689/36. Compañía "Industrial de Ensenada", S. A. 17 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.