Si queda comprobado que una compañía no ha otorgado la fianza necesaria para ejercitar los derechos que le concede un permiso de pesca, es indudable que al dedicarse a tal industria, viola la parte final del artículo 23 de la Ley de Pesca.
Amparo administrativo en revisión 6689/36. Compañía "Industrial de Ensenada", S. A. 17 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.