Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333324
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/02/1937 00:00
AYUNTAMIENTOS, PLANES DE PROPIOS Y ARBITRIOS A QUE DEBEN SUJETARSE (LEGISLACION DE SONORA).

De los artículos 64 fracción XIV, y 137 fracción II, reformados de la Constitución de Sonora, se desprende que los planes de propios y arbitrios a que deben sujetarse los Ayuntamientos, tienen que ser renovados cada año, y que su vigencia debe durar del día primero de enero al 31 de diciembre, por lo cual, no puede decirse que su renovación tiene que hacerse únicamente a propuesta de los Ayuntamientos cuando lo crean pertinente, y que en tanto no se lleve a cabo, rijan los planes anteriores; y el artículo 6o. de la Ley Orgánica del Sistema Fiscal Municipal del mismo Estado, indica claramente que aun en el caso de que por circunstancias especiales, no pueda ponerse en vigor el primero de enero de determinado año, el plan de arbitrios, que debe regir desde esa fecha, no debe considerarse vigente el que regía en el año próximo anterior.

Amparo administrativo en revisión 7873/36. Compañía Agrícola Náinari, Limitada Civil. 19 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos, Relator: José María Truchuelo.