Aun cuando un Estado no esté sujeto al régimen constitucional, y el Gobernador tenga facultad para legislar sobre presupuestos municipales, sería necesario, para aplicar la jurisprudencia de la Suprema Corte, en el sentido de que, "en los Estados que no han entrado al orden constitucional, los gobernadores tienen facultad de legislar en lo relativo a presupuestos municipales", que el plan de propios y arbitrios del Ayuntamiento respectivo, que se quisiera poner en vigor, lo fuera mediante una ley, que aunque expedida por el gobernador, en virtud de las facultades extraordinarias de que se encontrare investido, por su carácter de gobernador provisional, reuniese todas las características de un mandamiento de legislador, esto es, un ordenamiento debidamente promulgado y publicado en el órgano oficial del Estado.
Amparo administrativo en revisión 7873/36. Compañía Agrícola Náinari, Limitada Civil. 19 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos, Relator: José María Truchuelo.