Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2018335
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: III.2o.C.93 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/11/2018 10:20
PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL. LA LEGISLACIÓN MERCANTIL NO EXIGE QUE SE DETALLE CADA NEGOCIO O NEGOCIOS EN LOS QUE SE APLICARÁ AQUÉL.

Para tener por satisfecho el requisito previsto en el artículo 1053, fracción I, del Código de Comercio, es suficiente que en el convenio correspondiente, las partes señalen que el procedimiento acordado deberá ser observado en todos los negocios pasados, presentes y futuros, ya que, por una parte, no existe prohibición legal al respecto y, por otra, la legislación mercantil no exige que se detalle cada negocio o negocios en los que se aplicará el procedimiento convencional; de ahí que a partir de una relación contractual entre dos o más sujetos, nada impide que éstos convengan sobre la manera en que han de solucionar sus conflictos (pasados, presentes o futuros). Máxime que, en materia mercantil, tiene preponderancia el principio de libertad contractual, regulado en el artículo 78 del código citado, conforme al cual, en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 6/2018. José Pablo Flores Rivero. 1 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.