Si en la sentencia dictada en amparo se impone una multa a la autoridad señalada como responsable, por no haber rendido el informe con justificación, y el que recurre la sentencia no es el funcionario a quien se impuso la multa, sino el que le sucede, el fallo no puede causar agravio alguno al recurrente, por no ser el funcionario a quien se impuso la corrección, y debe confirmarse la sentencia, en la parte recurrida.
Amparo penal en revisión 3100/36. Flores Froylán. 20 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.