Si se reclama en amparo el acuerdo del jefe del Departamento Central del Distrito Federal, prohibiendo a la parte quejosa, que su negación de cantina funcione en el lugar a que fue trasladada por el propio quejoso, la suspensión debe negarse; pues, de concederse, implícitamente se autorizaría a éste para que abra una cantina en un lugar distinto del que se autorizó, y para que funcione ese nuevo establecimiento, sin la licencia respectiva, lo cual es contrario al orden público.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7755/36. Sociedad en Nombre Colectivo "Cicero y Galnares". 20 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 755, tesis de rubro "CANTINAS, SUSPENSION EN CASO DE CLAUSURA DE.".