Si se reclama en amparo la orden del tesorero general de la Federación, para que se descuente al quejoso una cantidad de los sueldos que disfruta como empleado, por concepto de responsabilidades que le resultaron por hechos no delictuosos, se trata de responsabilidad civil y no de un cobro fiscal, en tal caso, no tiene aplicación lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Amparo, y la suspensión debe regirse por lo que previene el artículo 124, en relación con el 125 de la misma y concederse mediante fianza, para asegurar el perjuicio que pueda resentir el fisco federal.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8125/36. Villarreal Rodríguez Ramón. 20 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.