Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333332
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/02/1937 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, TERMINO PARA CONTAR LA PRESCRIPCION DEL.

El artículo 48 de la Ley de Impuestos sobre la Renta, expresa de una manera clara y terminante, la manera de contarse los cinco años en que prescribe la acción del fisco, para el cobro de impuestos a que se refiere dicha ley, esto es: si se trata de declaraciones no calificables, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo en que deben de ser presentadas, conforme al reglamento, y si se trata de declaraciones calificables; a partir del día siguiente al de la fecha en que se haya quedado firme la resolución de la Junta Calificadora; y en caso de inconformidad, desde el día siguiente a la fecha de la resolución definitiva, de la Junta Revisora.

Amparo administrativo en revisión 7742/36. Liquidadores del Banco Español Refaccionario, S. A. 24 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.