El cumplimiento exacto del artículo 26, inciso A., de la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, requiere un análisis en conjunto, de las probanzas allegadas, determinándose expresamente el valor de todas ellas, y no es lícito el procedimiento de analizar únicamente las que en concepto del jurado sean conducentes, pues, en ese caso, no se efectúa la apreciación conjunta de los elementos de prueba existentes.
Amparo administrativo en revisión 7777/36. "Ignacio Lifshitz y Hermanos", S. en N. C. 24 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la discusión del negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.