Si la violación del procedimiento cometida en un principio, fue reparada después por la autoridad respectiva, no es ilícito declarar inexistente dicha violación.
Amparo administrativo en revisión 7597/36. Espinosa García David. 24 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la discusión del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.