Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 24/02/1937
Tesis
Registro digital: 333335
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/02/1937 00:00
PROCEDIMIENTO, VIOLACION AL.

Si la violación del procedimiento cometida en un principio, fue reparada después por la autoridad respectiva, no es ilícito declarar inexistente dicha violación.

Amparo administrativo en revisión 7597/36. Espinosa García David. 24 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la discusión del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.