Aunque una compañía telefónica ponga en vigor las tarifas para las cuotas de líneas directas en general y para extensiones, sin la aprobación previa que menciona la ley de la materia, no incurre en la sanción establecida para el caso de que no se cumpla con tal requisito, si aparece que lo hizo en virtud de indicación de la autoridad respectiva y sometiéndose a las bases y cantidades fijadas, y sólo por tratar de beneficiar a los abonados, a la mayor brevedad posible.
Amparo administrativo en revisión 7435/36. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 25 de febrero de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. la publicación no menciona el nombre del ponente.