Si una casa construida por una compañía petrolera, sólo es una mejora en el predio rústico que tiene arrendado, y además, no puede ser considerada como finca urbana, por no encontrarse ubicada en una ciudad, es indudable que el Gobierno del Estado respectivo, no tiene facultad alguna para hacer la calificación de impuestos referentes a ella.
Amparo administrativo en revisión 4099/36. The Empire Pipe Line Company of Mexico, S. A. 25 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.