La fracción XIII de la tarifa del Presupuesto de Ingresos, vigente en 1932, no da a entender, por el simple hecho de que asigne cierta cantidad como tributación, por pensión adicional de aguas a las fábricas de mosaicos y objetos de cemento, que por el solo establecimiento, deban pagar la cuota señalada, pues esa obligación debe entenderse creada para las dichas fábricas que consuman agua potable de la ciudad, pero no para las que se surtan de pozos ciegos.
Amparo administrativo 12083/32. Abrego Carlos M. 25 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.