Si se ha presentado copia certificada de la resolución por la que se concede el amparo a una persona, contra la dictada por otra autoridad, desconociédole personalidad en un asunto, esto debe estimarse bastante para dar por justificada tal personalidad, y a la autoridad responsable corresponde, en último extremo, demostrar que el fallo del Juez de Distrito que concedió el amparo, no ha causado ejecutoria.
Amparo administrativo en revisión 1978/36. Becerra César. 25 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.