Aun suponiendo que conforme a la ley francesa, el extranjero no puede adquirir un verdadero domicilio, sino a virtud de una autorización especial del Gobierno de Francia, debe tenerse en cuenta que la doctrina y la jurisprudencia francesa admiten que los extranjeros pueden tener su domicilio, de hecho, en esa nación, y que, en relación con este domicilio, se producen los mismos efectos jurídicos que pueden derivarse del domicilio legal.
Amparo civil en revisión 3757/36. Bringas de la Torre Juan. 25 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.