Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333345
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/02/1937 00:00
EXTRANJEROS EN FRANCIA, DOMICILIO DE LOS.

Aun suponiendo que conforme a la ley francesa, el extranjero no puede adquirir un verdadero domicilio, sino a virtud de una autorización especial del Gobierno de Francia, debe tenerse en cuenta que la doctrina y la jurisprudencia francesa admiten que los extranjeros pueden tener su domicilio, de hecho, en esa nación, y que, en relación con este domicilio, se producen los mismos efectos jurídicos que pueden derivarse del domicilio legal.

Amparo civil en revisión 3757/36. Bringas de la Torre Juan. 25 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.