Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333348
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/02/1937 00:00
RECARGOS FISCALES CON MOTIVO DE RATIFICACION DE LIQUIDACIONES.

Si bien es cierto que no es justo ni legal que por liquidaciones equivocadas, se impongan recargos al causante, cuando aquéllas se rectifican, deben cobrarse los impuestos desde la fecha en que el causante tuvo noticia que estaban rectificadas y no desde la del requerimiento por la autoridad exactora.

Amparo administrativo directo 7483/36. Compañía de Transmisión Eléctrica de Potencia, del Estado de Hidalgo, S. A. 26 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.