Si bien es cierto que no es justo ni legal que por liquidaciones equivocadas, se impongan recargos al causante, cuando aquéllas se rectifican, deben cobrarse los impuestos desde la fecha en que el causante tuvo noticia que estaban rectificadas y no desde la del requerimiento por la autoridad exactora.
Amparo administrativo directo 7483/36. Compañía de Transmisión Eléctrica de Potencia, del Estado de Hidalgo, S. A. 26 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.