Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333349
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/02/1937 00:00
IMPUESTOS, RECTIFICACION DE LIQUIDACIONES DE LOS.

La rectificación de las liquidaciones está obligada a hacerla, no sólo la autoridad que las hizo, sino también la que debe hacerlas efectivas, cuidando de no exigir por ellas, más de lo que la ley autoriza; pues de otra manera, se exigiría a los causantes impuestos que no son justos ni legales, y es ineludible deber de la autoridad que fije el monto de los impuestos, hacer liquidaciones correctas, pues no es obligación de los particulares, rectificar los errores que en ellas se hayan cometido, y menos, cuando no hay ley que a ello los obligue.

Amparo administrativo directo 7483/36. Compañía de Transmisión Eléctrica de Potencia, del Estado de Hidalgo, S. A. 26 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.