La circunstancia de que la Junta Revisora del Impuesto sobre la Renta, no esté obligada a hacer un análisis minucioso de las pruebas, no la exime de la obligación de indicar, en términos generales, los motivos por los cuales repute que las utilidades manifestadas por una causante no son las verdaderas, y que deben tenerse por tales, las señaladas por la Junta Calificadora.
Amparo administrativo en revisión 7900/36. Pérez Víctor. 26 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.