Para que exista el procedimiento de ejecución, es necesaria la existencia de un crédito fiscal, por lo que si no se trata de tal cosa, sino de la obligación de pagar una cantidad de dinero fijada arbitrariamente por una Oficina Federal de Hacienda, es indudable que no tiene aplicación el articulo 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, y no está obligado el quejoso en amparo a agotar antes el recurso de oposición.
Amparo administrativo en revisión 5755/36. Solórzano Luz. 26 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator (ausente): Agustín Gómez Campos.