No es aplicable la fracción XII del artículo 145 de la Ley General del Timbre, al caso en que una sociedad, lejos de resentirse a mostrar los libros de su contabilidad, presente parte de ellos en lugar que no sea su domicilio, y en el que se le pase una visita y, además, pide una supletoria, para presentar los libros que falten, en el lugar donde tienen asiento sus negocios.
Amparo administrativo en revisión 6544/36. "Mezquita Gamboa Hermanos". 26 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.