Como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General del Timbre, los libros de los comerciantes deben estar disponibles en el almacén, tienda o despacho del causante, es indudable que si se pasa una visita a un lugar que no es el domicilio de éstos, los mismos no tiene obligación de presentar los libros, en tal lugar.
Amparo administrativo en revisión 6544/36. "Mezquita Gamboa Hermanos". 26 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.