Si no se puede precisar la fecha en que se entregó el oficio por el cual se comunicó el acto reclamado, es indudable que no se puede sobreseer en el amparo que contra él se pida, por haber transcurrido el término que da la ley para interponer la demanda.
Amparo administrativo en revisión 5103/33. "Compañía Industrial de Parras", S. A. 26 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.