Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333355
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/02/1937 00:00
AMPARO, TERMINO PARA PROMOVERLO.

Si no se puede precisar la fecha en que se entregó el oficio por el cual se comunicó el acto reclamado, es indudable que no se puede sobreseer en el amparo que contra él se pida, por haber transcurrido el término que da la ley para interponer la demanda.

Amparo administrativo en revisión 5103/33. "Compañía Industrial de Parras", S. A. 26 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.