Independientemente de que toque o no, a la Secretaría de la Economía Nacional, cumplir con las disposiciones relativas a la autorización de sociedades cooperativas, mientras éstas no estén debidamente autorizadas y registradas, no pueden funcionar legalmente y, por tanto, si no se acredita ante las autoridades de caza y pesca que se hubiere constituido una cooperativa, que con tal nombre solicite un permiso de pesca, dicha autoridad está en lo justo al negar su expedición; y no puede decirse que tal negativa tiende a establecer un monopolio, pues si la autoridad sólo se fundó en que no existía la mencionada cooperativa, acreditado este requisito no se opondrá a expedirlo.
Amparo administrativo en revisión 8056/36. Sociedad Cooperativa Mixta de Productos Marinos, S. C. L. 12 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.