La Comisión Técnica Consultiva dependiente del Ayuntamiento de Culiacán, no puede ejercer sus funciones sino en la municipalidad de Culiacán; pero no necesita, como requisito indispensable, recabar la opinión de los habitantes de la mencionada municipalidad, para conceder licencias para la apertura de molinos de nixtamal, y al conceder una, no puede considerarse a dichos habitantes, como individualmente perjudicados.
Amparo administrativo en revisión 7374/36. S. viuda de Alonso Mercedes. 27 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.