Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 9 de 15
Mostrando solo tesis del 27/02/1937
Tesis
Registro digital: 333359
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/02/1937 00:00
MOLINOS DE NIXTAMAL, SU ILEGAL APERTURA NO PERJUDICA A TERCEROS.

La Comisión Técnica Consultiva dependiente del Ayuntamiento de Culiacán, no puede ejercer sus funciones sino en la municipalidad de Culiacán; pero no necesita, como requisito indispensable, recabar la opinión de los habitantes de la mencionada municipalidad, para conceder licencias para la apertura de molinos de nixtamal, y al conceder una, no puede considerarse a dichos habitantes, como individualmente perjudicados.

Amparo administrativo en revisión 7374/36. S. viuda de Alonso Mercedes. 27 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.