Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333360
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/02/1937 00:00
TIERRAS OCIOSAS.

Si queda demostrado que unas tierras que se pretenden dar como ociosas, no lo son, por no estar comprendidas en el artículo 2o. de la ley de junio de 1929, y que no pueden considerarse incluidas en el mismo precepto, por estar exceptuadas, conforme a la fracción A. del artículo 3o. del mismo cuerpo de leyes, porque una parte de ellas se dedica a agostadero, y la otra es de tierras de cultivo, ya cansadas y que no es prudente seguir cultivando, procede conceder el amparo que contra tal desposeimiento se pida.

Tomo LI, página 3638. Indice Alfabético. Amparo 5976/36. Rosas Macario. 27 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LI, página 1761. Amparo administrativo en revisión 3642/36. Gutiérrez Refugio y coag. 27 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.