Si se pide amparo contra la orden de clausura de un molino de nixtamal, porque la autoridad responsable consideró que no estaba debidamente requisitada su apertura, es indudable que la concesión de tal amparo tiene por efectos, tanto la reapertura de dicho molino, como el reconocimiento, por parte de la responsable, de que funciona legalmente.
Queja en amparo administrativa 589/36. Departamento Central del Distrito Federal. 2 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.