Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333361
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/03/1937 00:00
MOLINO DE NIXTAMAL, EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO PARA SU REAPERTURA.

Si se pide amparo contra la orden de clausura de un molino de nixtamal, porque la autoridad responsable consideró que no estaba debidamente requisitada su apertura, es indudable que la concesión de tal amparo tiene por efectos, tanto la reapertura de dicho molino, como el reconocimiento, por parte de la responsable, de que funciona legalmente.

Queja en amparo administrativa 589/36. Departamento Central del Distrito Federal. 2 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.