Si se reclama en amparo los efectos del acuerdo del Departamento Central del Distrito Federal, para que la cantina de la quejosa se cambie de lugar, por encontrarse muy cerca de las oficinas de la Secretaría de Guerra y Marina, la suspensión debe negarse, porque el requisito de distancia a que se refiere la ley, no es únicamente con relación a la venta de artículos de primera necesidad, sino que también debe entenderse respecto de las cantinas, en virtud de la protección que debe darse a todos aquellos centros que por su misma naturaleza, no deben estar cerca de los lugares donde se venden bebidas embriagantes, ya que es de interés público que aquellas se supriman cuando están inmediatas a los cuarteles, a las escuelas o a cualquier centro de cultura, y aunque las oficinas de la Secretaría de Guerra no tienen el primer carácter, prácticamente pueden equipararse, puesto que hay guardias, y tanto los soldados como la oficialidad tienen necesidad de concurrir a ese lugar, para la tramitación de sus asuntos.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8385/36. Ruiz Gómez y Hermano. 2 de marzo de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel Galindo y Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.