Aun cuando la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, en su artículo 3o., dispone que están obligados al pago de ese impuesto, los herederos o legatarios, por los bienes que reciban por herencia o legado, y que el caudal hereditario queda afectado preferentemente a su pago; y aunque el artículo 1o. de la misma ley, establece que el impuesto de que se trata, se causará a la muerte del autor de la herencia, la repetida ley señala los procedimientos que deben seguirse para obtener el entero de esa tributación, y en ninguna de sus disposiciones se encuentra facultada la Secretaría de Hacienda para evitar la enajenación de determinados bienes, que se presuman afectos al impuesto de herencias y legados.
Amparo administrativo en revisión 7115/36. Compañía "Fincas Urbanas de México", S. A. 3 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.