Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333370
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/03/1937 00:00
HIJOS, RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DE JALISCO).

El Código Civil del Estado de Jalisco establece, como tesis general, que la rectificación o modificación de un acta de registro civil, sólo puede efectuarse por orden de la autoridad judicial, y como una excepción, estableció la ley un reconocimiento que haga un padre de su hijo, lo que debe efectuarse conforme a los artículos 93 y siguientes del mismo código; y si bien el artículo 94 establecía que cuando el reconocimiento, del hijo natural, se hiciere después de haber sido registrado su nacimiento, se formará acta separada, observándose los requisitos que ese precepto menciona, aun cuando la ley no lo dice, se entiende que se trata de reconocimiento de un hijo registrado como de padres desconocidos, pues no podría, por virtud de ese precepto, efectuarse el reconocimiento de un hijo como natural, si está registrado como legítimo, que sólo puede efectuarse mediante juicio, con las formalidades correspondientes.

Amparo administrativo en revisión 3194/31. Torres Rosario. 3 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.