Si las copias de actuaciones judiciales presentadas en el amparo, fueron autorizadas con las firmas de los funcionarios que las suscribieron, sin estar estampilladas, como la responsabilidad fiscal sólo puede establecerla y declararla inexistente la autoridad de ese ramo, es claro que el simple hecho de la consignación de esas copias, por falta de estampillas, no prejuzga de tal responsabilidad, ni causa por sí sola agravio irreparable, que dé materia al juicio de garantías.
Amparo civil en revisión 7287/36. Fidalgo Llano Valentín. 4 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.