Como no es lo mismo, para los efectos legales correspondientes, refrendar una licencia que obtener una nueva, no puede decirse que la cancelación de la de un establecimiento que funcionaba al amparo de la que fue mandada cancelar, sea un acto consumado de manera irreparable, porque había transcurrido el término para refrendar dicha licencia.
Amparo administrativo en revisión 8467/36. Jaime Elías. 6 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.