Por grandes que sean los perjuicios que se sigan a los interesados, con la ejecución del fallo de un Juez de Distrito, si se ha declarado que los intereses de aquéllos se basan en un acto anticonstitucional que amerita la protección de la Justicia Federal, declarada la anticonstitucionalidad de este acto, se impone su inmediata reparación, ya que no deben subsistir intereses creados por un hecho ilegal.
Amparo administrativo en revisión 7800/36. Ahumada Antonio. 6 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.