Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 12 de 16
Mostrando solo tesis del 06/03/1937
Tesis
Registro digital: 333378
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/03/1937 00:00
RECONSIDERACION.

Si se interpone reconsideración contra un acuerdo y ésta es desechada por la autoridad respectiva, y ese recurso no está señalado en la ley del acto, no tiene por efecto suspender el término fijado por la ley, para la presentación de la demanda de amparo y, por tanto, transcurrido el término legal desde la fecha en que la reconsideración fue interpuesta, debe concluirse que desde entonces ya se conocía la existencia del acto, y por tanto, empezó a correr el mencionado término para interponer el amparo.

Tomo LI, página 3565. Indice Alfabético. Amparo 5625/36. Agencias Marítimas Mexicanas, S. A. en Liquidación. 10 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Ponente: Agustín Aguirre Garza.


Tomo LI, página 2145. Amparo administrativo en revisión 7922/36. Terrones Benítez Alberto y coag. 6 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.