Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2018344
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: V.2o.P.A.14 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/11/2018 10:20
ROBO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 308 BIS-C DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA (PLANTELES EDUCATIVOS). LA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES ENUNCIADOS EN ESA HIPÓTESIS ES EJEMPLIFICATIVA Y EL DELITO PUEDE CONFIGURARSE BAJO CUALQUIERA DE LOS TRES SUPUESTOS PREVISTOS EN EL TIPO PENAL.

Del análisis del precepto mencionado se advierte que el delito de robo puede configurarse bajo cualquiera de las tres hipótesis ahí contenidas, es decir, cuando se trate de bienes muebles destinados a los planteles educativos e instituciones de educación básica, media superior y superior, tales como infraestructura hidráulica y eléctrica, equipos de cómputo, equipos de aire acondicionado, sistemas de vigilancia, equipos de sonido, aparatos reproductores de imágenes, pantallas digitales o de televisión, sin que exista limitación alguna de que se trate exclusivamente de los bienes que de manera enunciativa se mencionan, ya que el legislador, al establecer que el objeto del delito recae en bienes muebles "tales como", señaló de forma ejemplificativa qué tipo de bienes son los que podían llegar a considerarse protegidos por la norma, sin que ello deba considerarse limitado a los que ahí se señalan, en tanto que también se actualiza dicho ilícito cuando se trate de bienes muebles que, por sus características físicas o sus componentes, formen parte de la infraestructura física de dichos lugares y, finalmente, aquellos cuyo valor individual o en su conjunto, al momento de la comisión del delito, exceda el valor equivalente a cien días de salario mínimo diario vigente en la capital del Estado (actualmente unidades de medida y actualización), sin que para la actualización del ilícito en cuestión se requiera la concurrencia de dichos supuestos, al preverse en el mismo tipo penal la posibilidad de que se configure bajo cualquiera de las tres hipótesis en él contenidas.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 424/2016. 28 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Erick Bustamante Espinoza. Secretario: Julio César Echeverría Morales.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.