Al expedir la factura respectiva, el vendedor no está obligado a cerciorarse de la autenticidad del número del registro del comprador, y por tanto, si no lo hace, no puede decirse que viole el artículo 45 de la ley del impuesto sobre alcoholes, pues además, la Oficina de Hacienda respectiva, o, en su caso, la secretaría del mismo ramo, pueden impedir al comprador el ejercicio del comercio en materia de alcoholes, por no encontrarse debidamente registrado; y para que exista la infracción, debe comprobarse el propósito deliberado de defraudar al fisco.
Amparo administrativo en revisión 7170/36. United Sugar Companies, S. A. 18 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.