Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333455
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/03/1937 00:00
IMPUESTOS, PAGO LEGAL DE (LEGISLACION DE JALISCO).

Es indudable que un pago de impuestos es legal, aunque se haya verificado horas antes de que la Dirección General de Rentas de un Estado fuese intervenida por autoridades revolucionarias, pues habiendo sido hecho a autoridades legítimas, la pérdida que con posterioridad haya sufrido el erario del Estado, no puede ser reportada por personas ajenas completamente a esos actos ilícitos, y que obraron en circunstancias normales y bajo el imperio de la ley. Por tanto, aunque el decreto expedido por el gobernador del Estado de Jalisco, de 20 de febrero de 1924 no distingue entre los pagos hechos el primero de diciembre de 1923, que pudieron tener lugar horas antes de haber sido intervenidas las oficinas públicas por elementos rebeldes, de los que se efectuaron cuando esas oficinas ya estaban intervenidas, debe juzgarse que los primeros eximieron de futuras obligaciones a los causantes y si dicho decreto no lo declara así, debe juzgarse anticonstitucional, por ese concepto.

Amparo administrativo en revisión 2363/24. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 19 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.