El pago hecho a persona que no representaba a la autoridad legítima de un Estado, encargada de recibirlo, no puede eximir al causante de las obligaciones que, en materia fiscal, le liguen con el Estado y, por tanto, los procedimientos de las autoridades respectivas, que tienden a hacer efectivo el pago de dichas contribuciones, es legal, máxime, cuando se fundan en el decreto de 20 de febrero de 1924 del Estado de Jalisco, que declaró nulos los pagos de impuestos hechos a elementos revolucionarios del 7 de diciembre de 1923 al 10 de febrero siguiente.
Amparo administrativo en revisión 2363/24. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 19 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.