Si queda comprobado que una sucesión no ha concluido, es indudable que cualquier procedimiento no puede entenderse con cualquiera otra persona, tomándola como apoderado del albacea, sino con el albacea mismo.
Amparo administrativo en revisión 7991/36. Canto Teodosio, sucesión de. 20 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.