Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333460
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/03/1937 00:00
PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO, NOTIFICACION EN EL (LEGISLACION DE TABASCO).

Si constituido el ejecutor en un predio para notificar un juicio coactivo, no puede notificar el acuerdo correspondiente, por no encontrarse en el predio el propietario, y por ello, acatando el artículo 10 de la ley sobre facultad económico coactiva vigente, reformada por el Decreto Número 46 expedido por el Ejecutivo del Estado, el 13 de mayo de 1929, se mandó hacer la notificación por medio de edicto en el periódico oficial del Estado y en un diario, dicha publicación surtió efectos de notificación, y desde que surtió efectos, comenzó a contarse el término para interponer el amparo; y no presentada la demanda respectiva dentro de los quince días siguientes, debe sobreseerse.

Amparo administrativo en revisión 4742/36. Carrillo María Natividad. 20 de marzo de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Alonso Aznar Mendoza.